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1º .- Modificar el Artículo R 424.79, en su relación dada por la Resolución Nº 820/98 del 16 de marzo de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: R 424.79.2 De los cristales. Los elementos transparentes que constituyen la parte exterior de todo vehículo deberán ser de características tales que, en caso de rotura, el peligro de lesiones corporales quede reducido al mínimo posible. Los cristales de parabrisas deberán estar hechos de una sustancia cuya transparencia no se altere con el tiempo y que no deforme la visión de los objetos observados a través de los mismos, ni la anulen en caso de rotura. R 424.79.3 Se prohíbe la colocación de elementos que dificulten la visual del parabrisas, con la única excepción del parabrisas delantero que se admitirá el uso de visera contra la radiación solar de una faja de no más de 15 cmts. R 424.79.4 Se admitirán láminas de control solar en vidrios laterales de conductor y acompañante hasta una graduación máxima de humo 23. R 424.79.5 Se admitirán láminas de control solar en vidrios y parabrisas traseros, así como también en furgones y cajas de carga de graduación superior. En caso de colocarse las mismas en parabrisas traseros se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo. R 424.79.6 En todos los casos, las empresas responsables de la aplicación de las láminas de control solar y seguridad deberán poner entre la película y el cristal, un sello de identificación con los datos de la firma y aclaración si el tono aplicado está autorizado por la I.M.M. R 424.79.7 La División Tránsito y Transporte podrá autorizar por razones debidamente fundadas la colocación de láminas de control solar en parabrisas delanteros y vidrios laterales de conductor y acompañante en graduaciones superiores a las admitidas.
2º .- Disposición Transitoria. Se dispone de un plazo de seis meses a partir de la fecha para la regularización de aquellos vehículos que no se ajusten a lo establecido en la presente reglamentación. 3º .- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Cuerpo de Policía de Transito, al Departamento de Descentralización, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones y pase a la Unidad de Actualización Normativa, para se incorporación al Digesto Municipal. |
| Intendente Municipal Arq. Mariano Arana. |
| Secretaria General Dra. María Julia Muñoz. |